• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 3235/2024
  • Fecha: 14/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Consolida jurisprudencia (STS 980/2023, de 16 de noviembre (rcud 5326/2022)). La Sala IV, tras el examen de las diferentes normas denunciadas, reitera una vez más que la regla general sobre esta materia está recogida en el art. 269 de la LGSS y, haciendo especial énfasis en su apartado segundo, recuerda que, a efectos de determinar la duración de la prestación por desempleo, en función de los periodos de ocupación cotizada en los seis años anteriores "no pueden tenerse en cuenta las cotizaciones que ya hubieren sido computadas para el reconocimiento de un derecho anterior, sin que puedan tampoco computarse las que efectúe la entidad gestora o, en su caso, la empresa, durante el tiempo correspondiente al abono de la prestación". El único supuesto expresamente exceptuado de esa regla general es el de las prestaciones reconocidas en virtud de la suspensión de la relación laboral por causa de violencia de género. Por "periodo de ocupación cotizada" debe entenderse "el de trabajo y cotización. En este singular régimen jurídico hay relevantes particularidades para la prestación de desempleo covid -que claramente modifican algunas de las reglas generales en la materia-, pero que no alteran la norma que impide el cómputo de las prestaciones percibidas como tiempo cotizado que permita generar un nuevo periodo de desempleo. Anula la STSJ y, con desestimación de la demanda, confirma la sentencia de instancia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 3298/2024
  • Fecha: 14/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia apuntada resuelve el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por un progenitor de familia monoparental frente a la dictada por el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco el 16 de mayo de 2024, que confirmó la desestimación de su demanda contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social. El actor solicitaba la ampliación de la prestación por nacimiento y cuidado de menor a las semanas que corresponderían al otro progenitor inexistente. Se invoca contradicción con la sentencia del TSJ de Madrid de 13 de octubre de 2021 y se apoya en la doctrina constitucional reciente. El Tribunal Supremo aprecia contradicción y, a la vista de la STC 140/2024 y su desarrollo posterior, declara que la negativa a extender la prestación vulnera el principio de igualdad del artículo 14 de la Constitución en relación con el artículo 39, al generar una diferencia de trato por razón de nacimiento entre hijos de familias monoparentales y biparentales. Establece que el único progenitor tiene derecho a la ampliación de diez semanas adicionales de prestación, equivalentes a las que corresponderían al otro progenitor. Estima el recurso, casa y anula la sentencia recurrida y reconoce al actor el derecho al disfrute de esas diez semanas adicionales, sin pronunciamiento sobre costas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL ANTONIO LOPEZ PARADA
  • Nº Recurso: 811/2024
  • Fecha: 14/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia apuntada resuelve el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el Servicio Público de Empleo Estatal contra la dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña que había confirmado la estimación de la pretensión de un trabajador despedido de ampliar a 720 días la duración de su prestación por desempleo. Se debate si el periodo en que el trabajador percibió prestación por desempleo durante la suspensión del contrato por ERTE COVID-19 debe computarse como ocupación cotizada para fijar la duración de una nueva prestación. Consta que el actor estuvo en ERTE por fuerza mayor entre el 1 de abril de 2020 y el 31 de octubre de 2021; tras el despido objetivo del 17 de noviembre de 2021, el SEPE reconoció 660 días de derecho y el Juzgado elevó la duración a 720 días, confirmándolo el TSJ. El Tribunal Supremo aprecia contradicción y, reiterando la doctrina fijada por el Pleno de 16 de noviembre de 2023, interpreta el artículo 269 LGSS en relación con los artículos 24 y 25 del Real Decreto-ley 8/2020 y el artículo 8.7 del Real Decreto-ley 30/2020: las especialidades COVID (exoneración de cuotas y contador a cero) no convierten el tiempo de percepción de la prestación en periodo de ocupación cotizada para generar un nuevo derecho. Estima el recurso del SEPE, casa y anula la sentencia del TSJ, revoca la de instancia y desestima íntegramente la demanda.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 2596/2024
  • Fecha: 14/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El trabajador accedió a la situación legal de desempleo por despido objetivo, reconociéndole el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) el derecho a percibir 540 días de prestación contributiva. Al no estar conforme presentó reclamación previa, que no fue estimada por considerar el organismo que el periodo en situación de ERTE suspensivo no cotiza para el desempleo, por lo que no se incluye dentro del cómputo del periodo cotizado. El trabajador estuvo en ERTE por fuerza mayor Covid 19. El JS estima la demanda y le reconoce el derecho a percibir una prestación de 720 días, que confirma el TSJ. El Servicio Público de Empleo Estatal recurre en casación unificadora. La Sala IV afirma que el tiempo de suspensión contractual por causa de fuerza mayor asociada a los efectos de la pandemia (ERTE) no computa como cotizado a efectos de percibir una nueva prestación de desempleo. Aplica las normas comunes por no existir una previsión específica en la regulación de los ERTEs. Estima el recurso. Sigue la doctrina fijada en STS Pleno 980/2023, de 16 noviembre (rcud 5326/2022), seguida por otras muchas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 2563/2024
  • Fecha: 14/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: ERTE-Covid. Desempleo. El trabajador afectado por un ERTE Covid-19, solicitó prestación por desempleo que le fue reconocido por 660 días de derecho. Disconforme, interpuso demanda por entender que le correspondían 720 días. El Juzgado la estimó y recurrida en suplicación, el Tribunal Superior desestimó el recurso y confirmó la sentencia de instancia. Aplica la doctrina del paréntesis y entiende que se trataba de un período neutro no computable. Recurrida en casación, la Sala sigue su doctrina fijada en la STS (Pleno ) núm. 980/2023, de 16 de noviembre, rcud. 5326/2022, y reiterada en muchas otras. La regulación especial Covid incorporó particularidades relevantes en la prestación de desempleo, pero no alteró la norma general del art. 269 LGSS que impide que se computen las prestaciones percibidas como tiempo cotizado para generar un nuevo periodo de desempleo. No hay norma expresa al respecto, la expresión a todos los efectos no atribuye un nuevo y diferente efecto jurídico y los principios en los que se sustenta dicha prestación exigen vincular cotización y trabajo efectivo. Mantiene doctrina.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 4875/2023
  • Fecha: 14/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala IV estima el recurso de la trabajadora y parcialmente la demanda reconociendo el derecho a la única progenitora a la ampliación de la prestación por nacimiento y cuidado del menor en diez semanas adicionales a las ya reconocidas que hubieren correspondido al otro progenitor. Se permite en supuestos de familias monoparentales el derecho a incrementar el periodo de disfrute de la prestación con la que hubiera correspondido al otro progenitor. Se aplica el cambio de jurisprudencia en atención a la STC 140/2024, de 6 de noviembre, que ha declarado la inconstitucionalidad de los arts. 48.4 ET y 177 LGSS en cuanto impiden extender el permiso de nacimiento y cuidado de menor en supuestos de familia monoparental, con lo que ha venido a remover los obstáculos legales en los que se sustentaba la doctrina de la Sala IV. Ahora el único progenitor de la familia monoparental tiene derecho a la adición de diez semanas del permiso que correspondería al otro progenitor. En tanto el legislador no lleve a cabo la consiguiente reforma normativa, en las familias monoparentales el permiso a que hace referencia el art. 48.4 LET , y la prestación regulada en el art. 177 LGSS , ha de ser interpretado en el sentido de adicionarse al permiso del primer párrafo para la madre biológica (16 semanas), el previsto en el segundo para progenitor distinto (10 semanas, al excluirse las 6 primeras, que necesariamente deben disfrutarse de forma ininterrumpida e inmediatamente posterior al parto).
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL ANTONIO LOPEZ PARADA
  • Nº Recurso: 438/2024
  • Fecha: 14/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia apuntada resuelve el recurso interpuesto por la Diputación Foral de Bizkaia contra la dictada por el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco el 14 de noviembre de 2023, que reconoció a un trabajador un grado de discapacidad del 33%. Se debate si a quien tiene reconocida una incapacidad permanente total contributiva debe atribuírsele automáticamente, a todos los efectos, el 33% de discapacidad conforme al artículo 4.2 del Real Decreto Legislativo 1/2013, en un supuesto regido por la normativa anterior a la Ley 3/2023. Consta que el actor tenía reconocida la incapacidad permanente total desde 2017, que la revisión por mejoría fue dejada sin efecto en 2021 y que la Diputación le fijó un 14% de discapacidad con efectos de abril de 2021. El Ministerio Fiscal informó a favor del recurso. El Tribunal Supremo aprecia contradicción con la doctrina unificada y declara que el artículo 4.2 del Real Decreto Legislativo 1/2013 incurrió en exceso de delegación legislativa al sustituir la expresión a los efectos de esta Ley por a todos los efectos, alterando sustancialmente el mandato legal de la Ley 26/2011. Concluye que no procede el reconocimiento automático del 33% de discapacidad a los pensionistas de incapacidad permanente total. Estima el recurso, anula la sentencia recurrida y confirma la desestimación de la demanda, sin pronunciamiento especial sobre costas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 846/2024
  • Fecha: 14/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Tanto la sentencia de instancia como la de suplicación desestimaron la pretensión del actor razonando que el actor no acredita el cumplimiento de los requisitos establecidos en el art. 274 LGSS apartados 1) y 4). Cuando pudo acceder al subsidio de desempleo el actor se encontraba trabajando por cuenta propia y tal actividad duró más de 5 años, lo que veda la posibilidad de acceso al subsidio solicitado, y sin que el hecho de percibir las prestaciones de renta activa de inserción dé derecho al percibo de dicho subsidio, ya que tal prestación no está incluida en los subsidios que otorgan el derecho reclamado. Ahora la Sala IV casa y anula dicha sentencia recurrida, razonando que la RAI y el subsidio por desempleo atienden la misma situación de necesidad, y otras SSTS han concluido que "el acceso al subsidio por desempleo [...], puede venir dado desde el agotamiento de cualquiera de las prestaciones que configuran el sistema de Seguridad Social en materia de protección por desempleo, como es la renta activa de inserción, y no solo de las prestaciones contributivas o asistenciales reguladas en la LGSS". Se casa y anula la sentencia recurrida para reconocer al actor el derecho a percibir subsidio por desempleo para mayores de 52 años.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 5568/2023
  • Fecha: 14/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Para resolver el debate la Sala IV reitera jurisprudencia (STS 977/2023 de 15 de noviembre, Rcud. 5547/2022) según la cual, la STJUE de 14 de septiembre de 2023 (C-113/22) resuelve cuestiones prejudiciales relativas al mismo problema que aquí se examina, tratándose de una solicitud de concesión de un complemento de pensión, presentada por un afiliado de sexo masculino, que ha sido denegada por la autoridad competente en virtud de una norma nacional que reserva la concesión de dicho complemento a las afiliadas de sexo femenino, y dándose la circunstancia de que esa norma constituye una discriminación directa por razón de sexo, el órgano jurisdiccional nacional, que conoce de una demanda presentada frente a esa resolución denegatoria, debe ordenar a dicha autoridad no solo que conceda al interesado el complemento de pensión solicitado, sino también que le abone una indemnización que permita compensar íntegramente los perjuicios efectivamente sufridos como consecuencia de la discriminación. En aquéllos supuestos en los que un varón solicitó el complemento de maternidad regulado en el artículo 60 LGSS, en su versión anterior a la entrada en vigor del RDL 3/2021, de 2 de febrero, y le fue denegado por el INSS con posterioridad a la STJUE de 12 de diciembre de 2019 (C-450/18), teniendo que acudir a los órganos judiciales para su obtención, el solicitante tiene derecho a que el órgano judicial le reconozca, además del complemento prestacional con efectos desde el nacimiento de la prestación correspondiente, una indemnización que cubra el perjuicio sufrido por el daño que el proceder de la entidad gestora le ha provocado y ello sin necesidad de acreditar las bases o presupuestos del mismo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 3341/2023
  • Fecha: 14/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Cambio de jurisprudencia de la Sala IV en atención a la STC 140/2024, de 6 de noviembre , que ha declarado la inconstitucionalidad de los arts. 48.4 ET y 177 LGSS en cuanto impiden extender el permiso de nacimiento y cuidado de menor en supuestos de familia monoparental, con lo que ha venido a remover los obstáculos legales en los que se sustentaba la doctrina de la Sala IV (STS de Pleno número 169/2023, de 2 de marzo, rcud. 3972/2020). Declarada la inconstitucionalidad de tales preceptos legales, la sentencia expone que la Sala IV está obligada a sentar una nueva doctrina en la materia, y resolver el presente asunto con base a lo establecido por el Tribunal Constitucional en su precitada sentencia. En tanto el legislador no lleve a cabo la consiguiente reforma normativa, en las familias monoparentales el permiso a que hace referencia el art. 48.4 LET , y la prestación regulada en el art. 177 LGSS , ha de ser interpretado en el sentido de adicionarse al permiso del primer párrafo para la madre biológica (dieciséis semanas), el previsto en el segundo para progenitor distinto (diez semanas, al excluirse las seis primeras, que necesariamente deben disfrutarse de forma ininterrumpida e inmediatamente posterior al parto). Se desestima recurso interpuesto por el INSS y se confirma la sentencia de suplicación que, a su vez, confirmaba la de instancia, reconociendo a la madre la prestación por nacimiento y cuidado de menor de ocho semanas adicionales.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.